Esta semana:
LA
LEY Y LA GRACIA VISTA POR SAN AGUSTÍN, LOS REFORMADORES Y
JUAN WESLEY
Mag. Mario Cely
Introducción
Tradicionalmente, en nuestro contexto,
la iglesia evangélica latinoamericana ha interpretado erróneamente el verdadero
sentido bíblico de la Ley y el lugar que ocupa en la economía de la salvación o
esfera de la gracia de Dios.
Hay versículos que por lo general han sido mal interpretados y que arrojan
una luz tal sobre este tema que nos vemos obligados a citarlos en seguida:
“Pues la ley por medio de Moisés fue dada, pero la
gracia y la verdad vinieron por medio de Jesucristo” (Juan 1:17).
“Porque el pecado no se enseñoreará de vosotros; pues
no estáis bajo la ley, sino bajo la gracia” (Romanos 6:14).
“Pero cuando vino el cumplimiento del tiempo, Dios
envió a su Hijo, nacido de mujer y nacido bajo la ley, para que redimiese a los
que estaban bajo la ley, a fin de que recibiésemos la adopción de hijos.”
Pero muy
poco se ha tomado en cuenta el correcto significado hermenéutico y exegético de
otros pasajes tales como:
Mateo
5:17: “No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he
venido para abrogar, sino para cumplir”
“Entonces,
¿para qué sirve la ley? Fue añadida a causa de las transgresiones, hasta que
viniese la simiente a quien fue hecha la promesa; y fue ordenada por medio de
ángeles en mano de un mediador” (Gálatas 3:19).
Implica, entonces, que aquí existe ¿una
contradicción? De ninguna manera. Con el correr de los siglos se presentaron
controversias sobre la interpretación de estos textos. En los propios días de
la iglesia cristiana primitiva y durante el ministerio del apóstol Pablo, surgió
un partido denominado “antinomiano” (del gr. anti y nomos, ley). Enseñaron
que, como Cristo cumplió la ley, nosotros los cristianos ya nada tenemos que
hacer con la misma desde ningún punto de vista. De este modo, eliminaron la
dimensión moral de la misma, la cual dijo Cristo que no había venido para
“abrogarla”. Así, en varios momentos de la historia, antinomianistas han
llegado al punto del libertinaje viviendo en medio de aborrecibles obras
carnales. Tales posturas erróneas fueron combatidas por el apóstol Pablo cuando
en su carta a los Romanos dejó en evidencia del extravío de los antinomianos:
“¿Y por qué no decir (como se nos calumnia, y como algunos, cuya condenación es
justa, afirman que nosotros decimos): hagamos males para que vengan bienes)”
(3:8) Del mismo modo, “¿Qué, pues, diremos? ¿Perseveraremos en el pecado para
que la gracia abunde? En ninguna manera. Porque los que hemos muerto al pecado,
¿cómo viviremos aún en él? (6:1,2).
En la actualidad, la posición conocida
como dispensacionalismo extremo y el liberalismo teológico o modernismo,
también pretenden lo mismo, aunque no en la posición del libertinaje carnal de
los antinomianos y algunas sectas que históricamente siguieron a los libertinos
en el siglo I. Sino que a mi juicio, el error de estas escuelas teológicas
radica también en el hecho de que, al haber eliminado la dimensión moral o el
denominado “tercer uso de la ley”, en el sentido de que la ley sirve al
cristiano como “guía moral” para su vida regenerada, más nunca como “norma de
justificación”, siguen fallando tristemente. Es claro que al ser justificados
en Cristo (Romanos 5:1,2) la ley no tiene nada que hacer en este sentido. Esto
puede ser ilustrado con el hecho de que “si un pan de jabón no sirve para
comer, por lo menos sí nos sirve para lavar la ropa”. Y esto mismo es lo que continúa
haciendo la ley moral de Dios en la vida de los creyentes justificados en
Cristo.
Veamos un claro ejemplo acerca de la
manera como un dispensacionalista moderno rechaza el “tercer uso de la ley”. F.
B. Hole declara:
¿Qué daño se produce en un cristiano que adopta la ley
como regla de vida?
Un gran daño. Al hacerlo, el cristiano “cae de la
gracia” (Gálatas 5:4), porque la gracia no sólo lo salva, sino que también le
enseña (Tito 2:11-14).
Al vivir guardando la ley, el cristiano rebaja la
norma divina. Cristo, y no la ley, es la norma del creyente. Éste además se
apodera así de un poder de motivación erróneo. Uno por recelo puede intentar,
aunque insatisfactoriamente, guardar la ley, y tratar de regular el poder de la
“carne” dentro de sí. Pero el Espíritu Santo es el poder que controla la carne
y que conforma al creyente a Cristo (Gálatas 5:16-18).
Por último, él hace violencia a las relaciones en que
está por la gracia de Dios. Aun cuando es un hijo en la libertad de la casa y
del corazón del Padre, ¡él insiste en ponerse bajo el código de reglas
formulado para hacerse cumplir en el recinto de los domésticos! ¿No hay nada de
malo en todo esto? Creemos que sí.*
Aquí se impone entonces, un examen
exegético de este profundo tema. Para este fin, vamos a examinar la opinión de
diversos hombres de Dios que, luego de los apóstoles, sus enseñanzas bien
merecen la pena ser tomas en cuenta. Las posiciones interpretativas de Agustín
de Hipona, los reformadores como Lutero y Calvino así como más tarde Juan
Wesley, son tomadas en cuenta en la presente ponencia.
I. San Agustín de
Hipona (354-430).
El “Doctor de la
Gracia” fue el máximo pensador del cristianismo del primer milenio y según Antonio
Livi uno de los más grandes genios de la humanidad. Autor prolífico,
dedicó gran parte de su vida a escribir sobre filosofía y teología siendo Confesiones y La
Ciudad de Dios sus obras más
destacadas. (Wikipedia, internet)
Citado
por el propio Juan Calvino*, Agustín
de Hipona declara lo siguiente en cuanto a este tema de la ley y el evangelio o
gracia de Dios:
En cuanto a
la enseñanza que hemos de sacar de la Ley para implorar el auxilio divino, san Agustín
habla de ello en diversos lugares. Así escribe a Hilario: “La Ley
manda, para que
nosotros, esforzándonos en hacer lo que manda y no pudiendo hacerlo por
nuestra flaqueza,
aprendamos a implorar el favor de la gracia de Dios”. Y a Aselio:
“La utilidad
de la Ley es convencer
al hombre de su debilidad, y forzarlo a que busque la medicina de la gracia que
se halla en
Jesucristo”. Y a
Inocencio Romano le escribe: "La Ley manda; la gracia da la fuerza para bien obrar”. Y a
Valentino: “Manda Dios
lo que no podemos hacer, para que sepamos qué es lo que debemos
pedirle”. Y: “Se ha dado
la Ley para hacernos culpables; para que siendo culpables, temieseis,
y temiendo, pidieseis perdón, y no presumieseis de vuestras fuerzas”. Y también: “La Ley ha sido
dada para esto, para hacernos de grandes pequeños, a fin de mostrar que por
nosotros mismos no
tenemos fuerzas para vivir justamente, y viéndonos de esta manera necesitados, indignos y
pobres, nos acogiésemos a la gracia”. Y luego,
dirigiéndose a Dios: “Hazlo así,
Señor, hazlo así,
misericordioso Señor; manda lo que no podemos cumplir; o por mejor decir, manda
lo que no
podemos cumplir sin tu gracia, para que cuando los hombres no puedan cumplirlo
con sus fuerzas,
sea toda boca tapada y nadie se tenga por grande; que todo el mundo se vea
pequeño, y se vea
culpable delante de Dios” .
Pero no es
necesario acumular testimonios de san Agustín sobre esta materia, ya que
escribió todo un
libro sobre el particular., al que puso por título Del Espíritu y de la Letra. Respecto a
la segunda utilidad, no la expone tan claramente. Quizás porque pensaba que la segunda era
mera consecuencia de la primera, o porque no estaba tan convencido de la misma,
o bien porque
no conseguía formularla tan distinta y claramente como quería.
Aunque esta
utilidad de que hemos hablado convenga propiamente a los hijos de Dios, sin embargo,
también se aplica a los réprobos. Pues si bien ellos no llegan, como los
fieles, hasta el
punto de sentirse confusos según la carne, para renovarse según el
hombre interior, que es el
Espíritu, sino que aterrados se dejan llevar por la desesperación, sin
embargo sirve para
manifestarles la equidad del juicio de Dios el que sus conciencias se
vean de tal manera
atormentadas por el remordimiento; ya que ellos, en cuanto les es
posible, tergiversan siempre el
juicio de Dios. Y aunque por ahora no se revele el juicio del Señor,
sin embargo sus conciencias
de tal manera se ven abatidas por el testimonio de la Ley y de sus
propias conciencias, que bien
claramente dejan ver lo que han merecido.
II. Martín Lutero (1483-1546)
Teólogo y
reformador religioso alemán que inició la Reforma protestante. Figura crucial
de la historia moderna europea, cuya gran influencia se extendió más allá de la
religión a la política, la economía, la educación, la filosofía, el lenguaje,
la música y otros espacios de la cultura.
Ley y Evangelio
Lutero sostuvo que Dios actúa sobre los seres humanos a
través de la ley y de los Evangelios. La ley representa las exigencias de Dios
–como se expresa, por ejemplo, en los Diez Mandamientos y en los preceptos de
Jesús en el Nuevo Testamento. Al margen de sus convicciones religiosas, todas
las personas son conscientes de la ley y las tradiciones éticas de su cultura,
aunque el pecado distorsiona su interpretación. Para Lutero, la ley cumple dos
funciones. Permite a los seres humanos mantener cierto orden en su mundo, su
comunidad y sus propias vidas a pesar del profundo alejamiento de Dios, del
mundo, de sus semejantes y de sí mismos provocado por el pecado original que
introdujo el mal radical. Además, la ley acerca a los seres humanos a Cristo
por la necesidad del perdón de los pecados.
Dios también se relaciona con los seres humanos a
través de los evangelios, donde se narra el sacrificio de su hijo para la
salvación de la especie humana. Esta proclamación no exige más que su
aceptación por parte de las personas. Lutero pensaba que la teología se
equivocó al confundir la ley con el Evangelio y afirmó que los seres humanos
sólo pueden aspirar a ser dignos del don incondicional de la gracia de Dios.
Acercamiento de Martín Lutero al propósito de la Ley
según su Comentario de la Carta a los Gálatas
A Lutero le interesa por encima de todo que la salvación del creyente es
exclusivamente obra de la gracia por medio de la fe sin las obras de la ley.
Además, para Lutero, la ley “impulsa al hombre a buscar la gracia de Dios”.
Vemos que en esto el reformador hace una perfecta interpretación del mensaje
paulino. Su comentario al Capítulo 3:13, 14, dice:
vv.
13, 14: Cristo nos redimió de la maldición de la
ley, hecho por nosotros maldición (porque está escrito:
“Maldito todo el que es colgado en un
madero), para que en Cristo Jesús la bendición de Abraham alcanzase a los
gentiles, a fin de que por la fe recibiésemos la promesa del Espíritu”.
En primer lugar quisiera aclarar algunos
puntos con esa gente que no está bajo la maldición de la ley ni necesita a Cristo
como Redentor. Son los que sostienen que hay una diferencia entre ser contrario
a la ley y ser contrario a lo intentado por la ley: «El que atenta contra la
ley, comete un pecado; pero el que atenta contra lo intentado por la ley no
comete pecado, sino que solamente falta a su deber de hacer el bien (tantum a
bono déficit)».47 ¿Quién puede
aguantar este veneno? Pero ¡fíjate en la clase de prueba que aportan para
apoyar su tesis! (Debo aclarar que «lo intentado por la ley» es, según ellos,
el hecho de que Dios exige que las obras de la ley sean hechas en amor.) «Si el
hombre» -dicen- «tuviera que atenerse a lo intentado por la ley, resultaría que
el que aún no ha recibido la gracia, estaría pecando continuamente al no matar,
no cometer adulterio, no hurtar etc.».48 A
esto respondo: El hombre no peca al no matar, etc., sino al abrigar en su
interior, en forma latente, el odio, los malos deseos, la codicia, y al volcar
estas cosas al exterior cuando se lo irrita; porque esta impureza oculta del
corazón y de la carne puede ser eliminada solamente por la fe, mediante la
gracia de Cristo. Por lo tanto, «lo intentado por la ley» no es que ella sea
guardada por el hombre que se halla en el estado de gracia, como si la gracia
fuese una especie de exigencia.
Antes bien, «lo intentado por la ley» es
esto: que se la guarde.49 Guardarla
empero es imposible sin la gracia; por
ende, la ley impulsa al hombre a buscar esta gracia.50 Consecuentemente, los que no poseemos
la gracia que se obtiene por fe, estamos todos bajo la maldición de la ley,
como ya fue expuesta con suficiente amplitud. Pues como el justo vive solamente
por la fe, está claro que sobre los incrédulos pesa la maldición de la ley. De
lo contrario invalidaríamos la redención hecha por Cristo, o la tendríamos que
limitar a lo referente a leyes ceremoniales. Pero de esto podría habernos
redimido también un ser humano.
Análisis del
entendimiento de Lutero sobre la Ley y la Gracia
Lutero
sostenía que la Ley del Antiguo Testamento fue “abrogada” en el tiempo del Nuevo
Testamento. En un sermón (en el año 1525) sobre “Cómo los cristianos debemos
considerar a Moisés”, dijo que la ley de Moisés era solamente para los judíos,
incluyendo los diez mandamientos. [1] Sin
embargo, dice que la ley de Moisés contiene muchos principios éticos muy
sabios. No son “obligatorios” hoy, pero de todas maneras son una buena guía.
Dice “Si fuera emperador, tomaría de Moisés un modelo para mis
estatutos”. [2] En su comentario sobre Tito
1.15 (del año 1527), dice:
“...Pablo
llama despectivamente mitos (aquí Lutero se refiere al
versículo 14, la palabra traducida “fábulas”) a la Ley: mitos eran todo lo
relativo a la comida, a la ropa, o la bebida. Por tanto, hay mandamientos de
los hombres y mitos judíos. Las prescripciones que encontramos en la ley de
Moisés acerca de animales puros e impuros, también las llama mitos. En verdad,
esto es lo que son. No deben imponerse a los hombres.”
También
decía en un prefacio del Antiguo Testamento (escrito en 1523, revisado en 1545)
que había tres clases de leyes en los escritos de Moisés: a) leyes “temporales” relacionadas con asuntos temporales, como el
matrimonio por ejemplo, b) leyes
acerca del culto, y c) leyes de “fe
y amor”. Dice que debemos observar todas las leyes donde su observación no está
en conflicto con “la fe y el amor”. Si alguna ley está en conflicto con la fe y
el amor, debemos “deshacernos totalmente” de ella. [3] En
el mismo sermón, expresa su posición acerca de los diez mandamientos. Dice que
“cesaron”, por no en el sentido de que no debemos cumplirlos, sino en el
sentido de que “el oficio de Moisés en ellos cesa”. “El oficio de Moisés ya no
puede reprender el corazón y hacerlo culpable por no haber guardado los
mandamientos, mereciendo la muerte, tal como hacía antes de la gracia, antes de
la venida de Cristo”. [4] Hay que tomar en
cuenta la situación histórica en que Lutero enseñó. Estaba luchando contra el
legalismo católico, tratando de exponer el evangelio de la gracia. Lo más
importante para Lutero es que nadie se salva por la ley, sino solamente por
Cristo.
Muchos
teólogos explican el uso de la ley del Antiguo Testamento hoy de otra manera.
La Confesión de Fe de Westminster (capítulo 21, especialmente
párrafo 3) hace una distinción entre tres aspectos de la ley del Antiguo Testamento:
a) el
aspecto ceremonial,
b) el
aspecto civil, y
c) el
aspecto moral.
Explica que
ya no tenemos que guardar las ceremonias (como los sacrificios, y los ritos de
purificación), porque Cristo cumplió la ley ceremonial. Tampoco tenemos que
practicar la ley civil (como los castigos y las leyes acerca de propiedades),
porque el pueblo de Dios ya no es solamente la nación de Israel, sino la
iglesia en distintos países en todo el mundo. Sin embargo, la ley moral (principios éticos, resumidos en los Diez Mandamientos)
todavía es vigente hoy. Toda la ley es útil para enseñarnos verdades
espirituales y principios de justicia, pero no es obligación guardar la ley
como en el tiempo del Antiguo Testamento. Es decir, no pecamos si no guardamos
los aspectos ceremoniales o civiles, pero sí pecamos si no vivimos de acuerdo
con los principios morales.
Juan
Calvino había enseñado anteriormente la misma posición que se expresa
en la Confesión. Para él, la ley moral es "la verdadera y
eterna regla de rectitud, prescrita para los hombres de todas las naciones y
todos los tiempos, quienes desean conformar sus vidas a la voluntad de
Dios". La ley ceremonial era la "tutela de los judíos", las
"figuras" que se encuentran en el sistema de sacrificios. La ley
judicial era para el gobierno judío. [5] Aunque
Calvino dice que la ley ha sido “abrogada” [6],
está hablando de los aspectos ceremoniales y civiles. Incluso, según él, la ley
ceremonial no está abolida en cuanto a su "efecto", sino en cuanto a
su "uso". Es decir, las leyes no han sido "privadas... de su
santidad". [7] Ellas aún apuntan a Cristo
como siempre lo hacían. Sin embargo, apuntan a Cristo sólo como leyes escritas,
no como ceremonias que practiquemos. La ley ceremonial ya no debe ser practicada,
pero aún debe ser estudiada. Calvino enseñó que la ley civil fue
abolida cuando el pueblo de Dios dejó de ser simplemente la nación judía, y
empezó a incluir a los gentiles de todas partes del mundo. Concluye que la ley
moral, o la “ley de caridad”, está todavía vigente:
“Por tanto,
así como las ceremonias han sido abolidas, quedando en pie íntegramente la
verdadera piedad y religión, así todas las referidas leyes judiciales pueden
ser mudadas y abrogadas sin violar en manera alguna la ‘ley de la caridad’”. [8] En su comentario sobre Tito, Calvino dice que la
palabra “fábulas” (1.14) es sinónimo de la frase, “mandamientos de hombres”, y
que son trivialidades insignificantes. [9]
Sugiero que
Lutero, en el comentario sobre Tito, está confundiendo la Ley misma del Antiguo
Testamento con el uso incorrecto de la Ley de parte de los
judíos en tiempo del Nuevo Testamento. Sin embargo, se ve una diferencia entre
su posición en el comentario sobre Tito y su prefacio del Antiguo Testamento.
Si sus comentarios en el prefacio acerca de la ley son del año 1545, esto
mostraría un progreso hacia una posición menos negativa con respecto a Moisés.
Además, su distinción entre las tres clases de leyes no está lejos de la
posición de la Confesión de Fe de Westminster y de Juan Calvino.
Las leyes “temporales” serían como la ley “civil”, las leyes de “culto” serían
la ley “ceremonial”, y las leyes de “fe y amor” serían algo semejante a la ley
“moral”. En ningún momento Lutero sugiere que descartemos totalmente los
principios éticos que se encuentran en la ley de Moisés.
“Y yo sin la ley vivía en un tiempo;
pero venido el mandamiento, el pecado revivió y yo morí” (Romanos 7.9). Así es
con los que se justifican por sus obras y con los incrédulos orgullosos. Puesto
que no conocen la Ley de Dios, la cual se dirige contra ellos, es imposible que
conozcan su pecado. Por lo tanto tampoco reciben instrucción. Si ellos
conocieran la Ley, entonces también conocerían su pecado; y el pecado que ahora
está muerto en ellos, reviviría.
~ Martín Lutero
III. Juan
Calvino (1509-1564)
Teólogo francés,
considerado como uno de los padres de la Reforma Protestante
y el más importante exégeta de la misma. Más
tarde, las doctrinas fundamentales de posteriores reformadores se
identificarían con él, llamando a estas doctrinas «calvinismo».
Particularmente los «cinco puntos del calvinismo» surgen como contraposición a
las doctrinas de Jacobo Arminio (Wikipedia, internet).
Es así como vemos que su corriente heredada por sus
discípulos condujo su pensamiento hacia consecuencias lógicas produciendo de
este modo la transformación de la cultura occidental. Su teología, a diferencia
de Lutero que fue más eclesiástica por aquello de la doctrina de la
justificación por la fe sola, ha sido considerada más abarcante, llegando a
considerarse una teología cósmica. La razón es que Calvino, edificando sobre
Lutero, llevó a cabo una aplicación del evangelio y los conceptos lógicos del
cristianismo a todas las esferas de la vida humana.
Los tres usos de la Ley de Dios según
Calvino (Tomo I, libro 2, cap. VII)
Edificando sobre San Agustín de Hipona, Calvino fue
uno de los primeros que dentro de un campo teológico-ético mencionó los tres
usos de la ley de Dios para tiempos modernos. El primero consiste en que la ley sirve para
mostrarnos la perfecta justicia de Dios al señalar nuestra extrema y condenable
pecaminosidad, y por ende, nos conduce a Cristo como Señor y Salvador (Libro 2.
Cap. VII, 6, 8,9). En segundo lugar,
la ley sirve para infundir temor a los hombres malos, esto hace que los
criminales se refrenen de pecar a causa del castigo (2. VII, 10,11). En tercer lugar, la ley sirve de forma
positiva como guía moral para el pueblo de Dios (2. VII, 12).
Calvino hizo un énfasis especial en este tercer uso de la ley a fin de que
sirviera de instrucción no solo para la iglesia sino para la sociedad. Tuvo el
propósito de que una enseñanza vigorosa de esta parte de las Escrituras traería
la restauración del hombre caído a imago
Dei a fin de fortalecer la
vida social y la vida estatal, y todo para la gloria de Cristo. Relativo a este
asunto Calvino escribió:
“No será ahora difícil ver cuál es la intención y el
fin de toda la Ley: a saber, una justicia perfecta, para que la vida del hombre
esté del todo conforme con el dechado de la divina pureza. Porque de tal manera
pintó Dios en ella su naturaleza y condición, que si alguno cumpliese lo que en
ella está mandado, reflejaría en su vida en cierta manera la imagen misma de
Dios”.34
Para Calvino entonces, el último propósito de la Ley
tanto en la esfera “espiritual” como en lo “civil” es la búsqueda de la gloria
de Dios, quien es la fuente de toda ley, autoridad y gracia por la redención en
Cristo. Es por ello que Calvino buscó que la iglesia desempeñara un
protagonismo santo y efectivo en la sociedad para que el reino de Cristo fuera
extendido y el mal y la corrupción fuera obstaculizado de forma ejemplar.
Un análisis resumido de lo que Calvino enseña aquí en
referencia a la ley y el evangelio puede ser entendido de la siguiente forma:
1.
Usus civilis. La ley sirve como disciplina, como dique
para contener el desbordamiento del pecado. Coadyuva a la obra de la gracias
común que Dios realiza en el mundo. (Gál. 3:19; 1 Tim. 1:9).
2.
Usus pedagogicus. Por la ley es el conocimiento del pecado.
Sacude la conciencia y sirve para llevarnos a Cristo. Pablo se sirve de la
figura del ayo o esclavo que acompaña a los hijos de su señor a la escuela. ¿De
qué manera la ley nos lleva como de la mano hasta Jesucristo? Por la ley es el
conocimiento del pecado y el despertar de nuestra conciencia (Rom. 3:20; 5:20;
5:13; 7:7,8, 9, 11; Gál. 2:19; 3:24). La ley nos abre los ojos a la realidad
trágica de nuestra impotencia para salvarnos nosotros mismos; así suscita el
deseo de un Redentor, arrebata todo intento de justificación propia y nos hace
depender solamente de la gracia divina. Es, pues, un medio de gracia.
3.
Usus didacticus o normativus. Este es el llamado “tercer uso de la ley”
que desde Juan Calvino se ha instaurado dentro de las filas de la doctrina
reformada. La ley expresa el carácter eternamente justo de Dios, y en este
sentido es un instrumento del Espíritu Santo para llevar a cabo nuestra
transformación a la imagen del Hijo de Dios (Juan 14:15,21; 15:10; Rom. 3:31; 1
Cor. 7:19; 9:21; Sgo. 1:25; 2:8,9; 1ª de Juan 2:3-5; 22-24).
Frente a toda esta evidencia bíblica, Calvino nos hace
ver que la Ley era para un pueblo redimido, no fue dada como camino de
salvación (en esto consistió la perversión de la ley que hicieron los fariseos
en los días de Cristo) sino como una norma santa para un pueblo llamado a ser
santo.
IV. Juan Wesley (1703-1791)
A John Wesley junto con su hermano Charles Wesley se les
reconoce como importantes predicadores, de cuyas predicaciones se inspiró
el Movimiento Metodista inglés,
que comenzó cuando adoptó la costumbre de realizar prédicas al aire libre de
una manera similar a George Whitefield. No
obstante, Wesley no fundó el metodismo como una denominación cristiana; por el contrario, expresó su deseo
de que esto no ocurriera cuando declaró:
"Desearía que el nombre 'metodista' nunca
vuelva a ser mencionado otra vez, sino que se perdiera en el eterno olvido".
Fue el decimoquinto de diecinueve hijos (de los cuales
murieron diez) de Samuel y Susana Wesley. El padre de Wesley era predicador, y
la madre una mujer notable en cuanto a sabiduría e inteligencia. Se trataba de
una persona de profunda piedad y crió a sus hijos en estrecho contacto con las
historias de la Biblia, contándolas tanto alrededor de su hogar, como en la
habitación de los niños. También solía vestir a los niños con sus mejores ropas
los días en que tenían el privilegio de aprender su alfabeto como introducción
a la lectura de las Sagradas Escrituras.
En los tiempos de Wesley, Gran Bretaña vivía
en extremos sociales, con promiscuidad, abusos, enfermedades y pestilencias. La
pobreza diezmaba la población, donde niños y huérfanos vivían en las calles en
total estado de indigencia. Un grupo de personas sensibles a la situación,
vislumbró la necesidad de llevar a las calles la función de la Iglesia, es
decir, pastorear a los necesitados, atendiendo a las personas y ocupándose de
ellas.
Juan estudió en la universidad de Chaterhouse y luego
en Oxford Cambridge, se graduó en 1726. En Oxford fue un líder, y
durante la última parte de su estancia allí fue uno de los fundadores del
"Santo Club," una organización de estudiantes serios. En este club
estaban Roberto Kirkam, William Morgan, Jorge Whitefield y los mencionados
hermanos. Vivían bajo una seria disciplina incluyendo ayunos y tiempos de
oración. Su naturaleza religiosa se profundizó con el estudio y la experiencia,
pero no fue hasta años después de dejar la universidad y entrar bajo la
influencia de los escritos de Lutero cuando sintió que había entrado en la
plena riqueza del Evangelio. (http://es.wikipedia.org/wiki/John_Wesley)
Análisis de la ley y la gracia según
Juan Wesley
Respecto
a este asunto, uno puede vislumbrar que Wesley
definitivamente acusó una directa influencia de los reformadores al
respecto. Escribe Juan Wesley:
El
tercer uso de la ley es mantenernos vivos. Es el gran medio por el cual el bendito
Espíritu Santo prepara al creyente para más largas comunicaciones de vida
divina. Temo que esta grande e importante verdad sea poco comprendida, no
solamente por el mundo, sino por muchos a quienes Dios ha sacado del mundo, por
muchos que son verdaderos hijos de Dios…y, sin embargo, en otro aspecto, no
somos libres con respecto a ella: porque todavía nos es de gran utilidad,
primero para convencernos de pecado, del pecado que aún permanece tanto en
nuestros corazones como en nuestras vidas y de ahí que sirva para mantenernos
más cerca de Cristo, para que su sangre pueda limpiarnos en cada momento; en
segundo lugar, la Ley nos ayuda a pedir y obtener fortaleza espiritual de
nuestra Cabeza, Cristo, la cual se esparce por sus miembros vivos de manera que
estén capacitados para hacer lo que Su Ley manda; y, en tercer lugar, para
confirmar nuestra esperanza de lo que nos pide y todavía no hemos alcanzado:
gracia sobre gracia, hasta que poseamos la plenitud de sus promesas…Por un
lado, la Ley nos impulsa continuamente fuera de la misma, hacia el Evangelio, y
por otro lado, el Evangelio nos conduce constantemente a un más exacto
cumplimiento de la Ley.” (Christian
Theology, pp. 175-176, 179)
El combate de Juan Wesley contra el antinomianismo de sus días. Enseñanzas
que pueden observarse en sus Sermones
1. Desde el año de 1740 se vio
el señor Wesley obligado a combatir el antinomianismo de los moravos, el cual
describe en las siguientes palabras (véase Diario, septiembre de 1741):
"Menospreciáis las obras buenas, especialmente las obras exteriores de
misericordia, al no insistir jamás públicamente en la necesidad que hay de
ellas, y al no declarar su importancia y excelencia.
2. Análisis de los sermones XXXV y XXXVI
El Evangelio enseña la única vía a la salvación, y se opone a la
justificación legal, pero no a la ley misma, como algunos suponen. Tan unida
está la ley al Evangelio, que la destrucción de aquélla es la destrucción de
éste. Debemos, pues, procurar con esmero no invalidar la ley por medio de la
fe. Considerad los métodos más comunes de invalidar la ley por medio de la fe.
No predicando nunca la ley. El Evangelio no puede
llenar los fines que se consiguen predicando la ley. No hay en la Escritura
mandato ni precedente alguno que autoricen ofrecer a Cristo al pecador que aún
no despierta de su letargo. El ejemplo de Pablo. De gran consolación es el predicar
sobre los méritos de Cristo, pero esto sólo será una bendición real para
aquellos que estén preparados a recibirla.
3. Sermón XXXV
La ley establecida por medio de la fe
¿Luego deshacemos la ley por la fe? En
ninguna manera: antes establecemos la ley (Romanos 3: 31).
Habiendo asentado al principio de esta
epístola su proposición general, a saber: que "el Evangelio...es potencia
de Dios para salud a todo aquel que cree"-el medio poderoso de que Dios
se vale para hacer a todo creyente participante de la salvación presente y
eterna-pasa Pablo a de mostrar que no hay otra vía de salvación debajo del
cielo. Refiérase especialmente a la salvación de la culpabilidad- que por lo
general llama justificación. Con diversos argumentos, dirigidos tanto a los
judíos como a los paganos, él prueba que todos los hombres necesitan esta
justificación, y que nadie puede probar ser inocente.
Sobre Romanos
3:19, 20,28.
Fácil cosa era anticipar la objeción que
se haría y que, efectivamente, se ha hecho en todas las épocas, a saber: que
decir que somos justificados sin las obras de la ley, es tanto como abolir la
ley. Sin entrar en una disputa formal, el Apóstol niega el cargo. "¿Luego
deshacemos la ley por la fe En ninguna manera; antes establecemos la ley."
La extraña aserción de algunos de que al
decir Pablo "el hombre es justificado sin las obras de la ley," se
refiere sólo a la ley ceremonial, queda ampliamente refutada con estas
palabras. Porque ¿acaso estableció Pablo la ley ceremonial? Es evidente que no. Abolió esa ley por medio
de la fe y lo confiesa ingenuamente. De la ley moral únicamente pudo decir,
como dijo, "no la deshacemos, antes la establecemos por la fe."
Pero, ¿es el celo de estos hombres según
sabiduría? ¿Han examinado la relación que existe entre la ley y la fe, y que,
considerando la relación tan íntima que las liga, destruir la una es tanto
como destruir ambas; que abolir la ley moral es, en verdad, abolir la fe y la
ley juntamente, puesto que no quedaría medio alguno de traernos a la fe, ni de
mover ese don de Dios en nuestras almas.
Investiguemos, primeramente, cuáles son
los métodos más usuales de invalidar la ley por medio de la fe. El modo más
sencillo de invalidarla que pueda usar un predicador, es no predicarla nunca.
Eso es tanto como borrarla de los Oráculos de Dios. Especialmente cuando se
hace con intención, cuando se establece como regla no predicar la ley. En este
caso, la frase "predicador de la ley" es un término de reproche,
como si quisiera significar que es un enemigo del Evangelio.
Todo esto viene de la ignorancia crasa
respecto de la naturaleza, atributos y fines de la ley. Y prueba, además, que
quienes obran de esta manera, no conocen a Cristo, son enteramente extraños a
la fe viva, o, al menos, son niños en Cristo y, como tales, incapaces para la
palabra de justicia.
Su gran argumento es este: Que predicar el
Evangelio, el cual, según su opinión, consiste en hablar solamente de los
sufrimientos y méritos de Cristo, basta para satisfacer todos los fines de la
ley. Pero negamos esto rotundamente. Esa predicación no llena el primer fin de
la ley, es decir: persuadir a los hombres de su pecado; despertar a los que aún
yacen al borde del infierno. Tal vez haya habido uno que otro caso. Tal vez un
alma entre mil haya despertado al oír el Evangelio, pero esta no es la regla
general. El método ordinario de Dios es persuadir a los pecadores por medio de
la ley, y solamente por ese medio.
Por estas citas directas de Juan Wesley,
podemos concluir que relativo a esta doctrina el metodismo fue fiel al mensaje
paulino de las Escrituras. No hay duda, como se ha señalado, que los mensajes
que Wesley predicó empleando la ley moral para este propósito, rindió un grande
fruto para Dios por medio del ministerio de Juan Wesley. No hay duda que la
influencia de Jorge Whitefield fue notoria del mismo modo por ser este último
un calvinista reconocido en aquellos tiempos. Máxime cuando Whitefield era
miembro del “Club Santo”.
[1] Martín
Lutero, “How Christians Should Regard Moses”, en Martin Luther’s Basic
Theological Writings, ed. Timothy F. Lull (Minneapolis, Minnesota: Fortress
Press, 1989), pp. 135-148.
[2] Ibid., p.
140.
[3] Martin Lutero,
“Preface to the Old Testament”, en Martin Luther’s Basic Theological
Writings, ed. Timothy F. Lull (Minneapolis, Minnesota: Fortress Press,
1989), p. 123.
[4] Ibid., p.
127.
[5] Juan Calvino, Institución de la Religión
Cristiana, ed. Luis de Uzos y Río, trad. Cipriano de Valera, 2 tomos.
(Rijwijk, Países Bajos: Fundación Editorial de Literatura Reformada, 1981),
(IV, xx, 15), I:1181.
[6] Juan Calvino, Comentario a las epístolas
pastorales de San Pablo. (Grand Rapids: Libros Desafío, 2000), p. 351.
[7] Juan Calvino, Institución (II, vii, 16)
I, 258.
[8] Ibid., (IV, xx, 15) II, 1181.
[9] Juan Calvino, Comentario a las epístolas
pastorales de San Pablo. (Grand Rapids: Libros Desafío, 2000), pp. 350-351.